Elecciones 2021: qué pasa si no voto en las generales del 14 de noviembre

La Justicia Electoral dispone de un apartado para realizar el trámite de justificación; qué casos quedan exentos de la obligación de votar.

Quienes no puedan votar en las elecciones deberán tramitar la justificación en el Registro de Infractores de la CNE

Las elecciones generales para renovar cargos legislativos se celebran este domingo 14 de noviembre en todo el país, por lo que los ciudadanos deberán acudir las urnas a emitir su voto. Quienes se ausenten del deber cívico deberán justificar la no emisión del voto mediante un trámite en la Justicia Electoral.

A los casos clásicos en los que se justifica la no emisión del voto en las elecciones, esta vez se suman las personas que puedan estar afectadas por el coronavirus y que, por precaución, quedan exentas de votar para evitar la propagación del virus.

Quienes por algún motivo no se presenten a votar el 14 de noviembre deberán realizar el trámite de justificación de la no emisión del voto de manera digital mediante la carga de datos en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.

Allí el ciudadano tiene que indicar el número de DNI, sexo y distrito para iniciar la gestión. Luego, de acuerdo a la razón específica por la que no se pudo votar, deberá subir el documento que avala la ausencia.

“Se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de setenta 70 años que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección”, señala la CNE y aclara que la sanción es acumulativa.

Además, quienes no realicen el trámite de justificación se verán inhabilitados para presentarse a cargos electivos por tres años. En caso de que transcurra un plazo de 60 días desde las elecciones sin haber pagado la multa, al no votante le corresponderá también la imposibilidad de realizar trámites a nivel nacional, provincial y municipal por un año.

Los casos justificados para no votar en las elecciones generales 2021

A las justificaciones de no emisión del voto, que están comprendidas dentro de las previsiones del artículo 12 del Código Electoral Nacional, esta vez se suman las ausencias por coronavirus o por tratarse de un caso sospechoso.

  • Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deberán obtener el certificado en la comisaría más próxima y luego subir la documentación en el sitio web de la CNE.
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
  • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios durante su desarrollo.

 

 

FUENTE Y CRÉDITOS: DIARIO LA NACIÓN

 

 

 

 

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