Diputados aprobó la reparación económica para los familiares de los tripulantes del ARA San Juan

La iniciativa establece que los familiares del personal militar tripulante del submarino ARA San Juan, que se hundió en noviembre de 2017 en el Mar Argentino, «tienen derecho a recibir una indemnización por grupo familiar», que será percibida por hijos o hijas en partes iguales y la o el cónyuge

Diputados aprobó la reparación económica para los familiares de los tripulantes del ARA San Juan

La Cámara de Diputados aprobó en general, con el aval de 233 votos, el proyecto que establece una reparación económica para los familiares de las víctimas de la desaparición del submarino ARA San Juan, ocurrida en noviembre de 2017.

En la primera sesión extraordinaria, los diputados abrieron el debate luego de sancionar el proyecto de sostenibilidad de la deuda pública, para que los acuerdos internacionales con organismos financieros internacionales se traten en el Congreso Nacional.

El plenario legislativo aprobó la iniciativa del ARA San Juan por 233 votos en general pero en particular hubo disidencias de una decena de diputados en algunos artículos relacionados con la posibilidad de continuar reclamos por otras vías.

La iniciativa establece que los familiares del personal militar tripulante del submarino ARA San Juan, que se hundió en noviembre de 2017 en el Mar Argentino, «tienen derecho a recibir una indemnización por grupo familiar», que será percibida por hijos o hijas en partes iguales y la o el cónyuge, siempre y cuando no hubiesen estado separados de hecho al día de la desaparición del submarino.

El beneficio extraordinario económico es equivalente a la remuneración mensual de los y las agentes de Nivel A, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Publico SINEP), multiplicado por 100.

El proyecto señala que el cobro del beneficio «importa la renuncia a todo derecho por indemnización de daños y perjuicios y será excluyente de todo otro beneficio o indemnización por el mismo concepto».

Además, determina que el otorgamiento del resarcimiento «es incompatible con cualquier acción judicial en trámite, de reclamo de daños y perjuicios por parte de los y las beneficiarios y/o beneficiarias».

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