24 DE JULIO DE 2020
Se habilita la pesca deportiva en el Chaco bajo el decreto 843 de Covid-19 desde el primer fin de semana de agosto. Los interesados podrán realizar la actividad los fines de semana y los feriados.
En el marco del decreto 843 de Covid-19, a partir del 1 de agosto, y todos los fines de semana y los días feriados, se habilitará la pesca deportiva, de costa y de embarcación menor. La autoridad ambiental provincial determinará los protocolos a seguir para realizar dicha actividad. Quienes decidan llevarla a cabo deberán tener el permiso de circulación.
Las autoridades municipales de cada jurisdicción podrán articular y regular los procedimientos, mecanismos y condiciones para el desarrollo de esta actividad. No se debe crear un aglomeramiento de personas o circulación entre distintas localidades, debe haber un puesto de control en la costa, con la asistencia de las fuerzas de seguridad, guardias urbanas e inspectores municipales correspondientes al caso, entre otros aspectos.
La pesca deportiva de ejemplares de surubí, dorado, pacú y manguruyú con devolución obligatoria en la costa y en una embarcación está habilitada bajo la resolución no.809/20. Se podrá ejercer dicha actividad recreativa los días sábados y domingos de 7:00 hs. a 20 hs. y se permite hasta dos personas por embarcación.
Los permisos serán emitidos en la aplicación “Tu Gobierno Digital” ingresando a la pestaña “Caza y Pesca”. Los turnos para bajar la lancha se emitirán en las guarderías. Los protocolos y procedimientos de ingreso quedan sujetos a cada intendencia. No está permitido realizar campamentismo. Es obligatorio respetar el protocolo de bioseguridad.