Boletín Oficial: quiénes podrán acceder a la PBU de celular, TV por cable e internet

A partir del 1° de enero, las empresas deberán ofrecer los nuevos paquetes que arrancan desde los $150 por mes.

Boletín Oficial: quiénes podrán acceder a la PBU de celular, TV por cable e internet

El Gobierno oficializó este lunes la creación de la Prestación Básica Universal de los servicios de telefonía fija, internet, tv por cable y telefonía móvil que deberán ofrecer desde el próximo 1° de enero a sus usuarios las distintas compañías que ya cuentan con licencias para operar. La medida entró en vigencia hoy a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 1467/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) con la firma de su titular Claudio Ambrosini.

La iniciativa que busca garantizar el acceso a los servicios de comunicación a toda la población con planes que arrancarían en los 150 pesos en el caso de la telefonía móvil bajo el sistema prepago o de $380 para la telefonía fija tendrá destinatarios bien definidos.

En el artículo 12 de la norma oficializada hoy se explicita quiénes podrás acceder a estos planes:

* Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).

* Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

* Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

* Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

* Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

* Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

* Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

* Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.

* Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

* Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

* Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.

* Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley N° 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha Ley.

* Entidades de Bien Público definidas por la Ley N° 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

La norma estipula además en su artículo 13 que los prestadores de estos servicios «deberán implementar un sistema ágil y sencillo a través de todos sus canales de atención para que los usuarios y usuarias puedan optar por obtener las Prestaciones Básicas Universal y Obligatoria».

Además los prestadores de estos servicios «deberán realizar y/o efectuar las instalaciones y/o habilitaciones para los servicios requeridos por los beneficiarios y beneficiarias» dentro de su área de cobertura, en un plazo que «no podrá exceder el Tiempo Comprometido de Instalación (TCI) máximo dispuesto por el Reglamento de Calidad de los Servicios de TIC».

En caso de que el prestador obligado entendiera que el usuario solicitante no se encuentra alcanzado por la “Prestación Básica Universal Obligatoria” deberá igualmente proceder a instalar y/o habilitar el servicio.

«Sin perjuicio de ello, podrá informar aquellos usuariosque no se encuentran dentro del universo de beneficiarios expresando los motivos de la negativa ante el ENACOM quien resolverá la cuestión en un plazo que no podrá exceder de 30 días corridos».

Transcurrido ese plazo sin que el ENACOM emita una Resolución sobre el rechazo se considerará que el usuario solicitante se encuentra alcanzado por la “Prestación Básica Universal Obligatoria” y el licenciatario deberá continuar con la prestación del servicio.

En tanto su el Enacom hiciere lugar al reclamo de la empresa, el licenciatario podrá dar de baja inmediatamente al servicio y emitir la deuda a cargo del solicitante no alcanzado por la “Prestación Básica Universal Obligatoria”.

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